-En un trabajo sobre reforma del Código Procesal de Tierra del Fuego, calificó al Código Levene (vigente) como un “atado de normas incomprensible y asistemático” por las reformas que sufrió. ¿Por qué?

-Allí hacía referencia, justamente, al Código Procesal de la Nación (ley 23.984). Este ordenamiento sufrió sucesivas reformas inconexas entre sí, a lo que se sumaron declaraciones de inconstitucionalidad de la Corte Suprema e interpretaciones de la jurisprudencia. De todas ellas pueden mencionarse a modo de ejemplo: la introducción de la figura del querellante durante la discusión parlamentaria del Código, la investigación preliminar a cargo del fiscal sólo en algunos supuestos, la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento de consulta previsto en el artículo 348, el carácter vinculante del pedido de absolución del fiscal al finalizar el debate, el carácter autónomo del querellante reconocido en algunas sentencias o sostenido a partir de ellas.

Se necesita contar entonces con un ordenamiento que por lo menos guarde cierta coherencia interna y que sea el resultado de una política legislativa clara.

El Congreso de la Nación sancionó, mediante ley 27063, un nuevo Código Procesal Penal de la Nación cuya entrada en vigencia fue suspendida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 257/15. A su vez, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentó su proyecto de ley para reformar el Código aprobado por aquella ley para que rija exclusivamente en el orden federal. Sin embargo, hace pocos días el mismo Congreso Nacional sancionó otra iniciativa del Poder Ejecutivo que reformó el procedimiento de flagrancia (ley 27.272, que al 23 de octubre de 2016 no entró en vigencia). Asimismo, modificó tanto el CPPN ley 23.984 y el establecido por ley 27.063, como si ambos rigieran en el orden nacional, cuando, según el último proyecto presentado, la intención es que aquel último sólo rija para el ámbito federal. En este sentido, quizás sería mejor definir con claridad cuál será el ordenamiento procesal que se aplicará en el futuro, además de atender aquí también, con respecto a la flagrancia, las necesidades de la implementación de este nuevo régimen y su inserción en cada uno de estos ordenamientos.

-¿Qué piensa sobre los cambios que se introducen en materia de otorgamiento de la prisión preventiva?

-Actualmente sólo existe como límite el fijado por la ley 24390 -modificado por ley 25430- cuya interpretación por la jurisprudencia indica que tales plazos no son fatales, sino que su razonabilidad debe ser analizada en cada caso concreto. En cambio, el Código (ley 27063) es un poco más estricto en este punto pues al órgano acusador debe especificar en su pedido de prisión preventiva el plazo de duración de la medida (artículo 187, punto C). A su vez, el juez al disponer una medida de coerción debe fijar su plazo de duración. Una vez vencido, nuevamente deben oírse a las partes en audiencia para decidir si corresponde su extensión (artículo 190).

Por otra parte, este Código prevé que, sólo en la medida de que existan peligros procesales, podrá dictarse la prisión preventiva. El proyecto del Poder Ejecutivo plantea una reforma parcial en este punto pues amplía las pautas para determinar si hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, pero no se planean cambios en cuanto al plazo de duración de la prisión preventiva. Otra cuestión novedosa, surgida del último Proyecto del Ministerio de Justicia en cuanto a este punto, es la inclusión de un nuevo artículo (el 274 bis) que regula los efectos de la sentencia de condena sobre las medidas de coerción. Establece que si se trata de una pena de prisión de efectivo cumplimiento y la persona se encuentra en libertad, la sentencia implicará la prisión preventiva, o la domiciliaria con vigilancia, según lo precise el fiscal. El texto proyectado parece ir en contra del criterio sustentado por la Corte Suprema en el caso “Loyo Fraire” (L. 196. XLIX. Recurso de hecho, del 6 de marzo de 2014).

-Consideraciones sobre la implementación de la reforma que se impulsa.

-En cuanto a las condiciones que deben estar presentes para implementar un nuevo Código Procesal, entiendo que uno de los temas esenciales que abarca cualquier intento de reforma es el cambio de la organización y la gestión de la tarea de los tribunales. La idea medular de cualquier reforma que pretenda tener éxito consiste en separar nítidamente las funciones administrativas de las de decidir. La idea en este aspecto puede resumirse del siguiente modo: el juez debe limitarse a tomar decisiones jurisdiccionales. En este sentido, resulta necesario que todos los integrantes del sistema judicial se sientan parte y no espectadores de la reforma. También existen necesidades de capacitación en las nuevas tareas: deslinde de labores administrativas, oralización del proceso, y una organización más horizontal de los jueces.

En general, los procesos de implementación no resultan sencillos y pueden demorar, incluso, varios años hasta ser eficaces. Ello se debe a que, de acuerdo con la experiencia, las estructuras judiciales cuentan con escasa capacidad de organización y existen problemas de liderazgo.

Sin embargo, podrían ser auxiliados con la planificación estratégica, que durante mi paso por el Poder Judicial de Tierra del Fuego, produjo importantes resultados en esta provincia, fruto de un acuerdo de colaboración con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este aspecto, hace falta enfatizar en las leyes de implementación, de organización judicial y de los ministerios públicos, pues es en estos ámbitos donde más dificultades pueden encontrarse. Para ello, la Oficina Judicial constituye una herramienta central de cualquier proceso de reforma ya que se trata del órgano que se encargará de manejar los legajos, administrar la prueba, documentar las audiencias y fijarlas. En definitiva, de toda la ‘logística’ que demanda la implementación de las audiencias y las tareas administrativas.

La índole de los cambios involucrados y la experiencia recogida en otras provincias muestra que para no fracasar, el nuevo sistema debería iniciarse con una “carga cero” y una implementación gradual para controlar el funcionamiento del régimen y, especialmente, para posibilitar el entrenamiento de los operadores en las prácticas necesarias que la reforma exige.