Basados en el "interés superior del niño, la Suprema Corte de Justicia bonaerenses delegó en ambos padres el cuidado diario de un chico. Con la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, el régimen de tenencia fue sustituido por el concepto de “cuidado personal”.



Basados en el “interés superior del niño, la Suprema Corte de Justicia bonaerenses delegó en ambos padres el cuidado diario de un chico. Con la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, el régimen de tenencia fue sustituido por el concepto de “cuidado personal”.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) determinó que los padres de un menor debían cuidarlo entre los dos, fuera del derogado régimen de “tenencia” tradicional. Entre otras cosas, los jueces explicaron que el Código Civil y Comercial introdujo la figura del “cuidado personal del hijo por los progenitores” en reemplazo.

En una disputa por determinar con cuál de sus padres debía vivir un menor de edad, los integrantes de la Corte bonaerense sentenciaron que ambos progenitores debían hacerse cargo del chico de forma indistinta.

Los jueces hicieron prevalecer el “interés superior del niño” y buscaron, de esta forma, correrlo de una discusión judicial de “mayores”. Aparte, el peritaje psicológico indicó un padecimiento de parte del chico que resulta, lamentablemente, muy común: una “sobrevinculación con temas judiciales y de adultos”, que lo dejan fuera de su “lugar de hijo y lo ubican en un espacio de simetría en relación a sus padres”

En una primera instancia se había decretado un régimen de tenencia compartida, y, más tarde, con el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones, la madre obtuvo la tenencia y fijó un régimen de visitas para el padre. Pero un nuevo desacuerdo llevó este caso al máximo tribunal provincial.

Entre otras cosas, los jueces recordaron algunos avances que se registraron con la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, donde los regímenes de tenencia fueron reemplazados por el concepto de “cuidado personal”, que también puede ser compartido o unipersonal cuando los padres no viven juntos.

En este sentido, los magistrados recordaron que el artículo 651 de este Código establece que “a pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo”.

Los miembros de la SCBA destacaron que la ley tiene una “función educativa” y, de esta normativa en particular, se puede concluir la importancia de que ambos padres puedan asumir de forma común la responsabilidad que implica “la crianza y educación de los hijos”.

Los integrantes del máximo tribunal bonaerense recordaron lo dicho en la sentencia de Cámara: “La instancia superadora tenida en cuenta por el magistrado de la instancia de origen, a través de la tenencia compartida, requiere de algo que ambos padres no tienen: diálogo. No existen elementos que permitan vislumbrar que el régimen dispuesto pueda funcionar, por lo que la situación de riesgo psíquico apuntada por el sentenciante aparece muy próxima, lo cual determina que por el momento no sea aconsejable el régimen dispuesto”.

Los jueces discutieron con esta idea, y alegaron que “dicha conclusión no permite conciliar los principios sobre los cuales se sustenta el nuevo sistema de la responsabilidad parental, a la vez que vulnera los postulados de interés superior del niño, de su autonomía progresiva y el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta”