La norma fue aprobada por la Cámara de Diputados. Cualquier ciudadano podrá reclamarles  a diferentes organismos del Estado información “completa, adecuada, oportuna y veraz”. La respuesta debe estar en 15 días.

Diputados sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública por 182 votos a favor y 16 en contra.  La cámara baja rechazó los cambios incorporados por el Senado en la última sesión del cuerpo. La ley permite a cualquier persona solicitar y recibir del Estado información “completa, adecuada, oportuna y veraz”. También establece la creación de una Agencia de Información Pública.

En los últimos años, el proyecto de ley fue tratado en otras oportunidades en ambas cámaras, pero no había logrado suficiente consenso como para llegar al recinto. La ONG Directorio Legislativo informó que en 2003 un proyecto de la Oficina Anticorrupción obtuvo media sanción en Diputados: luego el Senado le hizo modificaciones y la cámara baja nunca trató el proyecto. En 2010 pasó al revés: el Senado le dio media sanción a la iniciativa, pero Diputados no avanzó en su tratamiento y caducó. La Argentina, junto con Bolivia, Costa Rica y Venezuela, era uno de los cuatro países de América Latina que aún no contaban con una ley de acceso.

Al destacar la importancia de la sanción del proyecto, la diputada Karina Banfi (UCR), que integró el grupo de expertos que elaboró la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública y su guía de implementación para la OEA, puso de relieve que a partir de ahora “por ejemplo el Poder Judicial va a tener que difundir sus declaraciones juradas”. Banfi destacó que el objetivo de la norma apunta a “conocer cómo el Estado administra el dinero de los argentinos”.

Los principales ítems

-El ciudadano que hace el pedido no necesita identificarse ni fundamentar su solicitud ya que es su pleno derecho el conocer el funcionamiento de los organismos públicos. Así, cualquier persona tiene derecho a solicitar y recibir del Estado la información que pida.

-El Estado tendrá 15 días para proveer la información solicitada, con posibilidad de prorrogar el plazo por 15 días más una sola vez. La información debe hacerse en formatos digitales y abiertos, para que sean usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona.

-La ley establece que en caso de no recibir contestación en tiempo y forma, el solicitante podrá reclamar por vía administrativa o judicial.

-Regirá para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público Fiscal, organismos centralizados, descentralizados, empresas, sociedades estatales y cualquier entidad privada que reciba subsidios o aportes del Estado. Los distintos organismos tendrán un año para adaptarse a las condiciones que le impone la norma.

-Se creará la Agencia de Acceso de Información Pública: será un ente que funcionará con autonomía en el ámbito del Poder Ejecutivo. Su director, propuesto por el gobierno nacional, deberá ser elegido en un procedimiento público. Durará cinco años en su cargo. También habrá un órgano de aplicación por cada poder del Estado, con autarquía y con funcionarios elegidos por concurso y sistema de impugnaciones.