La legislatura provincial aprobó la modificación que permitirá, entre otros puntos, dividir el Ministerio Público en dos. También habrá cambios en la forma de nombrar a fiscales y defensores.

La legislatura provincial aprobó la modificación que permitirá, entre otros puntos, dividir el Ministerio Público en dos. También habrá cambios en la forma de nombrar a fiscales y defensores.

En su última sesión, la Legislatura de Tucumán aprobó una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta es la legislación que determina cómo es la estructura de la administración de Justicia provincial, en este caso. Todas las provincias cuentan con esta ley, así como existe una que funciona a nivel nacional.

¿Cómo funciona concretamente? Aclara cuáles son las jerarquías, los órganos judiciales (juzgados de primera instancia, cámaras de todos los fueros) y del Estado en general que intervengan en la administración de Justicia. En esta ocasión, la modificación vino acompañada de un importante cambio: la separación del Ministerio Público en uno Fiscal y otro de la Defensa.

Además de contemplar la creación de nuevas oficinas y cambios en la forma de nombrar a fiscales y defensores provinciales, la iniciativa se destaca por esta nueva división que además fue ampliamente apoyada por fiscales y defensores de todas partes del país.

Entre otras cosas, la nueva estructura garantiza la autonomía de estos órganos, que no forman parte de ninguno de los poderes del Estado, aunque sí son estatales. Esto es así para garantizar la independencia de los fiscales que, como parte del proceso judicial, se encargan de acusar; mientras que los defensores llevan adelante la defensa.

Autonomía y autarquía

¿Por qué era necesaria esta modificación de la Ley? Tucumán está implementando una reforma del Código Procesal Penal que incluye un pasaje del sistema inquisitivo al acusatorio. Esto implica que los jueces no intervendrán más en el proceso de investigación: esta tarea será llevada a cabo de forma exclusiva por los fiscales.

El proceso judicial está compuesto por una primera etapa de instrucción, que es donde se lleva a cabo la investigación, y en la que se reúnen las pruebas que permiten elevar o no la causa a un juicio oral. En esa instancia, un tribunal decide, sobre la base de las evidencias, si existe un delito o no.

¿A qué refiere la autonomía y autarquía de estos ministerios? El artículo 120 de la Constitución nacional precisa: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”.

Este es el criterio rector sobre el cual las provincias se fueron acoplando para crear sus propios ministerios públicos de la defensa y fiscales. Para garantizar la independencia de funciones, cuenta con autarquía financiera: manejan su propio presupuesto y esto evita que cualquier poder del Estado genere una presión sobre sus agentes, que tienen la importante función de acusar y defender en nombre del Estado.

En tanto, la autonomía de funciones refiere también al mismo aspecto: las órdenes y directrices, líneas de investigación y acción y todas las iniciativas que se puedan tomar surgen y se aprueban desde el mismo órgano.